El Banco Central dispuso que las entidades deberán informar a la AFIP sobre las cuentas de sus clientes que tengan residencia fiscal fuera del país en base a cánones internacionales en materia de identificación.
«La comunicación le permite al BCRA intervenir en la supervisión de los procesos de debida diligencia instrumentados por las entidades bajo su órbita, en relación con CRS y FATCA», informaron el Central y la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en un comunicado conjunto.
A partir de la entrada en vigencia de la normativa, los bancos alcanzados tendrán un plazo de 60 días para dar cumplimiento al requerimiento para las cuentas existentes y de 10 días para las nuevas cuentas.
Según se informó, la adaptación permitirá que la información que suministren los bancos cumpla con los requisitos del estándar fijado por la OCDE y así controlar la evasión tributaria y el lavado de dinero.
«La comunicación se enmarca en la colaboración coordinada por la AFIP con los organismos de contralor de entidades financieras a los fines de dar cumplimiento efectivo a las verificaciones a las que se encuentra obligada Argentina en el marco del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes», detallaron la AFIP y el BCRA.



